CONTRATO DE ADHESIÓN QUE CELEBRAN SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V. EN SU CALIDAD DE PARTE VENDEDORA O PROVEEDORA ASÍ COMO LA PARTE COMPRADORA O CONSUMIDORA, MISMOS QUE CONVIENEN DESDE EL MOMENTO DE LA COMPRA Y EXPEDICIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA SOMETERSE A LAS SIGUIENTES CLAUSULA Y CONDICIONES:



PRIMERA.- SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V. ES UNA EMPRESA LOCAL SIN SUCURSALES CUYO GIRO ES LA VENTA DE INSUMOS Y REACTIVOS PARA LABORATORIO EN LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA JALISCO Y NO OFRECE VENTAS A DOMICILIO, POR TAL MOTIVO LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS SE FORMULAN EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA Y DE MANERA EXCEPCIONAL REALIZA VENTAS A CLIENTES FORANEOS.

SEGUNDA.- LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V. ES LA DE VENDER LA MERCANCIA REQUERIDA POR EL CLIENTE Y SU RESPONSABILIDAD TERMINA CON EL CLIENTE PRECISAMENTE CON LA VENTA Y EXPEDICIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA.

TERCERA.- SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V. NO TIENE COMO GIRO COMERCIAL EL DE FLETES O TRANSPORTAR MERCANCIA, POR LO CUAL NO OFRECE EL SERVICIO DE PAQUETERÍA O FLETES AL CONSUMIDOR, ASÍ MISMO NO RECIBE CANTIDAD ALGUNA O COMISIÓN ALGUNA POR DICHOS CONCEPTOS NI MANEJA ALGUNA PAQUETERIA O FLETES POR CUENTA PROPIA PARA ENVIAR SUS PRODUCTOS POR LO CUAL EN CASO DE VENTA FORANEA NO SE OFRECE HACER LLEGAR A LA PUERTA DEL CONSUMIDOR O A LA LOCALIDAD DEL CONSUMIDOR EL PRODUCTO QUE HA SIDO VENDIDO, EN CUYO CASO EL CONSUMIDOR INDICARÁ BAJO SU PROPIO RIESGO A LA EMPRESA SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V. LA PAQUETERÍA POR LA CUAL DESEA QUE SU PAQUETE SEA TRANSPORTADO BAJO ESTRICTO RIESGO DEL CONSUMIDOR, SIN NECESIDAD DE QUE EXISTA UN COMUNICADO ESCRITO O ELECTRÓNICO QUE DEJE CONSTANCIA DE LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE LAS VENTAS SE REALIZAN DE MANERA TELEFÓNICA, MOTIVO POR EL QUE DESDE ESTE MOMENTO EL CONSUMIDOR MANIFIESTA QUE LA FLETERA POR LA QUE SE LE ENVIARÁ EL PAQUETE HA QUEDADO SEÑALADA Y ACEPTADA POR EL MISMO CON LAS GARANTÍAS, PROTECCIONES Y RIESGOS QUE LE OFREZCA LA COMPAÑÍA FLETERA LIBERANDO A SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V. DE CUALQUIER EVENTUALIDAD QUE SUFRA EL PAQUETE EN EL TRANSCURSO A SU DOMICILIO.

CUARTA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LA PRESENTE FACTURA O LA GUIA Y CARTA PORTE CONTRATADAS SEAN DOCUMENTO SUFICIENTE PARA QUE HAGA CONSTAR LA COMPAÑÍA DE PAQUETERÍA QUE HA ELEGIDO LA PARTE COMPRADORA.

QUINTA.- EN CASO DE SER UN CLIENTE FORANEO, EXCLUSIVAMENTE EL CONSUMIDOR SE ENCARGARÁ POR CUENTA PROPIA DE ALLEGARSE POR LOS MEDIOS QUE ESTIME NECESARIOS LA MERCANCÍA Y PARA ELLO PODRÁ ELEGIR Y CONTRATAR LA LINEA DE PAQUETERÍA O FLETES POR LA CUAL SERÁ ENVIADO SU PAQUETE, POR LO CUAL EL CONTRATO DE FLETE SERÁ ENTRE LA EMPRESA FLETERA Y EL CONSUMIDOR LIBERANDO A SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V. DE CUALQUIER PERCANCE QUE PUDIERA SUCEDER COMO EL EXTRAVIÓ DE LA MERCANCIA POR PARTE DE LA FLETERA, EL ROBO DE LA MERCIANCIA, DAÑOS SUFRIDOS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍA O QUE NO SE ENTREGUE LA MERCANCIA EN EL TÉRMINO QUE FIJO LA PAQUETERÍA O FLETERA YA QUE ESTAS CONDICIONES SE HAN CONTRATADO POR ORDEN Y CUENTA DEL CONSUMIDOR Y ES UN ACUERDO ENTRE FLETERA Y CONSUMIDOR NO ENTRE CONSUMIDOR O FLETERA Y SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V.

SEXTA.- EN TODO CASO DE VENTA FORANEA Y ESPECIALMENTE EN LA QUE EL CONSUMIDOR DECIDA QUE SE LE ENVÍE POR FLETERA O PAQUETERIA SU MERCANCIA, LA RESPONSABILIDA DE SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V. TERMINA AL ENTREGAR LA MERCANCIA EN EL DOMICILIO DE LA FLETERA QUE SE UBIQUE DENTRO DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA JALISCO, COMPRENDIDOS LOS MUNICIPIOS DE ZAPOPAN, TONALA, TLAQUEPAQUE Y GUADALAJARA SIRVIENDO COMO CONSTANCIA DE ELLO LA EXPEDICIÓN DE LA CARTA PORTE, FACTURA DE LA FLETERA O GUIA DE ORDEN DE SERVICIO. ES EN TODO TIEMPO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE CONSUMIDORA EL RASTREAR SU PAQUETE CON LA EMPRESA FLETERA, ASÍ COMO HACER A LA MISMA EMPRESA FLETERA CUALQUIER RECLAMO POR ENTREGA INOPORTUNA O POR EXTRAVÍO ROBO O MALTRATO DE LA MERCANCIA VENDIDA, PUES EXIME DE TALES EVENTUALIDADES A SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V.

SÉPTIMA.- ES EN TODO MOMENTO RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR Y DE LA FLETERA QUE CONTRATE EL MISMO, LA SEGURIDAD Y ENTREGA DE LA MERCANCIA TODA VEZ QUE POR SU ORDEN SE HA CONTRATADO, VIAJANDO EL PAQUETE BAJO RIESGO DEL MISMO, POR LO CUAL ES EL PROPIO CONSUMIDOR QUIEN INDICARÁ SI CONTRATA EL SERVICIO DE TRANSPORTE Y EL MISMO FIJARÁ LA FLETERA DE SU ELECCIÓN, SI ES OCURRE, A DOMICILIO, PAGO CONTRA ENTREGA, SI SE FIJA EL VALOR DE LA MERCANCIA, SI CONTRATA O NO SEGURO, ETC. POR TAL MOTIVO, SI EN LA ESTIBA O MANEJO DE LA FLETERA SE ROMPE, AVERIA, PIERDE, SUFRE ROBO, SUBSTRACCIÓN , DESTRUYE O CONTAMINA EL PRODUCTO, SE LIBERA DE TODA RESPONSABILIDAD A SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V.

OCTAVA.- CUANDO EL PRODUCTO DEBE SER REFRIGERADO, EL CONSUMIDOR DEBE POR SU CUENTA CONTRATAR TRANSPORTE QUE CONTENGAN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE SU MERCANCIA, MAS SIN EMBARGO SI LA PARTE CONSUMIDORA SEÑALA A SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V. QUE SE LE ENVÍE EL PRODUCTO POR TRANSPORTE, PAQUETERÍA O FLETE QUE NO CONTENGA CAMARA FRIGORIFICA O LAS CONDICIONES PARA QUE EL PAQUETE LLEGUE EN BUEN ESTADO HASTA SU DESTINO, EL PRODUCTO PIERDE DESDE ESE MOMENTO EN QUE SE ENTREGUE A LA FLETERA, LA GARANTÍA DE BUEN ESTADO POR PARTE DE SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V. PUES VIAJARÁ EL PRODUCTO EN CONDICIONES ADVERSAS A SABIENDAS, POR ORDEN Y CONSENTIMIENTO DEL CONSUMIDOR LIBERANDO A SERVICIOS COMERCIALES FG S.DE R.L.DE C.V. DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD CONFORME AL BUEN ESTADO DEL PRODUCTO, ASÍ COMO A LOS DAÑOS O PERCANCES QUE SUFRA EN EL TRASNPORTE HASTA LLEGAR AL CONSUMIDOR POR MEDIO DE SU COMPAÑÍA FLETERA

NOVENA.- AMBAS PARTES RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, JUDICIAL O EJECUTIVA QUE LES PUDIERA CORRESPONDER POR RAZÓN DE FUERO, CUANTÍA, MONTO O TERRITORIO Y SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES EJECUTIVAS O ADMINISTRATIVAS QUE RESULTEN COMPETENTES EN LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA JALISCO, MÉXICO.

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